Destinase la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de Esta Ley. Dicha suma será incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima. Si ello no se hiciere así, se autoriza expresamente al Gobierno para hacer el traslado necesario para ello.
Ley 60 de 1979 →Vigente
Artículo 4
Ley 60 de 1979 · por la cual se rinde homenaje a distinguidos ciudadanos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.