°. Intereses moratorios . Los operadores que no paguen oportunamente las contraprestaciones periódicas dispuestas en el literal b) del artículo 4° deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Decreto 1739 de 2010 →Vigente
Artículo 8
Intereses Moratorios
Decreto 1739 de 2010 · por el cual se fija el valor de la contrapre1ación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.