El balance general que debe formar parte del prospecto, conforme al numeral 8º del artículo 221 del Decreto 2521 de 1950, será del último día del mes inmediatamente anterior a la fecha del prospecto y de la solicitud, y estará firmado por el Gerente de la sociedad, el Jefe de Contabilidad y el Revisor Fiscal. Si uno de estos no fuere Contador Público juramentado, deberá ser firmado, además, por un profesional que tenga esta última calidad.
El balance deberá señalar, en renglones separados, las obligaciones exigibles antes de noventa días, de ciento ochenta días, y las obligaciones a largo plazo.
De la misma manera se presentarán las deudas que tengan privilegios y garantías reales, como también las que estén representadas en bonos de anteriores emisiones.
El Superintendente podrá exigir la discriminación de cualesquiera renglones del balance general mencionado.