Micelio

Artículo 9

La Escritura Social Deberá Expresar: 1º

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La escritura social deberá expresar: 1º. Nombre, apellido, profesión y domicilio de los accionistas fundadores; 2º. La denominación de la sociedad, tomada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto; 3º. El domicilio principal de la sociedad y el de las sucursales que por la misma escritura se establezcan; 4º. La empresa o negocios que constituyen el objeto de la sociedad y que determinan la extensión y la comprensión de capacidad, haciendo una enumeración clara y completa de ellos y de los actos que pueda llevar a cabo en desarrollo de dicho objeto; 5º. El capital de la compañía, el número y valor de las acciones en que se divide, el número de las acciones suscritas por cada accionista, y la forma de su pago. Si éste se hace por instalamentos, deberá expresarse el hecho de haber sido pagada, por lo menos, la quinta parte del valor de cada acción suscrita; 6º. El plazo de duración de la sociedad; 7º. Las causales de disolución anticipada de la sociedad, como las pérdidas del capital suscrito y demás hechos que hayan de ocasionarla. El porcentaje de dichas pérdidas no podrá exceder al 50 % del capital del suscrito; 8º. El modo de la administración, las atribuciones de los administradores y las facultades que se reserva la asamblea general de accionistas; 9º. Las épocas y la forma de convocar y constituir la asamblea general de accionistas en sesiones ordinarias y extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia; 10. Las fechas en que deben formarse el inventario y el balance general de los negocios realizados en cada ejercicio y acordarse la distribución de dividendos; 11. La parte de los beneficios destinada a formar la reserva legal y las demás reservas que se pacten; 12. La forma de hacer la liquidación y división de los haberes sociales, llegado el caso de la disolución; 13. Las atribuciones y obligaciones del revisor fiscal; 14. Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, en cualquier tiempo, deberán ser o no sometidas a la decisión de compromisarios, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento; 15. El nombre, apellido y domicilio del gerente o representante legal de la compañía y de dos suplentes que hayan de reemplazarlo, en su orden, en sus faltas absolutas o temporales; 16. El nombre, apellido y domicilio del revisor fiscal y su suplente; y 17. Los demás pactos que acordaren los accionistas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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