De La Constitución, El Gobierno O El Banco De La República Podrán Garantizar Dichos Empréstitos Asumiendo Si Fuere Necesario El Carácter De Codeudor Solidario, Siempre Que Se Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Que En Concepto Del Consejo Nacional De Economía Se Haya Acreditado Que La Operación Es Conveniente A La Economía Del País, Y Que La Entidad Deudora Es Solvente Y Tiene Capacidad Para Atender Cumplidamente Al Servicio Y Amortización Del Préstamo Respectivo; B) Que La Entidad Deudora Otorgue Al Gobierno O Banco De La República Garantía Real, Bancaria O De Compañía De Seguros
Decreto 336 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación de Corporaciones Financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo séptimo . Los empréstitos que obtengan las Corporaciones Financieras podrán ser también garantizados por los Bancos comerciales, pero en casos especiales y de acuerdo con lo prescrito en el numeral 11) del artículo 76 de la Constitución, el Gobierno o el Banco de la República podrán garantizar dichos empréstitos asumiendo si fuere necesario el carácter de codeudor solidario, siempre que se llenen los siguientes requisitos
a)
Que en concepto del Consejo Nacional de Economía se haya acreditado que la operación es conveniente a la economía del país, y que la entidad deudora es solvente y tiene capacidad para atender cumplidamente al servicio y amortización del préstamo respectivo;
b)
Que la entidad deudora otorgue al Gobierno o Banco de la República garantía real, bancaria o de compañía de seguros.
Parágrafo
En todo caso estos empréstitos necesitarán la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.