° La Sección de Pensiones continuará funcionando hasta tanto que haya efectuado todos los pagos correspondientes a las ordenaciones hechas a favor del Jefe de ella; compruebe éste la inversión de los fondos que maneja, y pueda en consecuencia, formar y rendir a la Corte del ramo la respectiva cuenta mensual de que es responsable. En tal virtud, el personal de la expresada Sección continuará en ejercicio de sus cargos y devengará las asignaciones fijadas en la Ley 72 de 1919.
Una vez llenada las formalidades anteriores, el Jefe de la mencionada Sección lo avisará al Gobierno, y éste, por decreto especial, adscribirá a otra oficina del Ministerio, como lo dispone el artículo 43 de la Ley 6° del corriente año, las funciones de la citada Sección, a fin de que ella quede definitivamente eliminada.