Micelio

Artículo 5

La Sección De Pensiones Continuará Funcionando Hasta Tanto Que Haya Efectuado Todos Los Pagos Correspondientes A Las Ordenaciones Hechas A Favor Del Jefe De Ella; Compruebe Éste La Inversión De Los Fondos Que Maneja, Y Pueda En Consecuencia, Formar Y Rendir A La Corte Del Ramo La Respectiva Cuenta Mensual De Que Es Responsable

Decreto 330 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sección de Pensiones continuará funcionando hasta tanto que haya efectuado todos los pagos correspondientes a las ordenaciones hechas a favor del Jefe de ella; compruebe éste la inversión de los fondos que maneja, y pueda en consecuencia, formar y rendir a la Corte del ramo la respectiva cuenta mensual de que es responsable. En tal virtud, el personal de la expresada Sección continuará en ejercicio de sus cargos y devengará las asignaciones fijadas en la Ley 72 de 1919.

Parágrafo

Una vez llenada las formalidades anteriores, el Jefe de la mencionada Sección lo avisará al Gobierno, y éste, por decreto especial, adscribirá a otra oficina del Ministerio, como lo dispone el artículo 43 de la Ley 6° del corriente año, las funciones de la citada Sección, a fin de que ella quede definitivamente eliminada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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