Micelio

Artículo 1

º Apruébase El Acuerdo Número 12 Del 27 De Abril De 1987, De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y Del San Jorge, Cvs, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerda: Artículo 1° Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y Del San Jorge, Cvs, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N°de Cargos Dependencia Y Denominacion Codigo Grado Direccion Ejecutiva 1 Director General De Establecimiento Público 0015 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Chofer Mecánico 6010 06 Oficina De Planeacion 1 Jefe De Oficina 2045 09 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Operador De Equipo De Sistemas 4100 06 1 Coordinador 5005 19 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 10 Secretaria General 1 Secretario General 0037 02 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario 5140 10 Subdireccion Administrativa Y Financiera 1 Subdirector General De Establecimiento Público 5040 02 1 Secretario 5140 10 Division Administrativa 1 Jefe De División 2040 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Coordinador 5005 15 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Almacenista 5080 11 2 Secretario 5140 08 3 Chofer Mecánico 6010 08 5 Auxiliar De Servicios Generales 6035 05 Division Financiera 1 Jefe De División 2040 08 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Pagador 5045 17 1 Cajero 5095 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Secretario 5140 08 Subdireccion Técnica 1 Subdirector General De Establecimiento Público 0040 02 1 Secretario 5140 10 Division De Ingenieria 1 Jefe De División 2040 08 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Dibujante 4095 06 1 Topógrafo 4105 06 1 Topógrafo 4105 05 1 Secretario 5140 08 3 Operario 6030 05 Division Recursos Naturales 1 Jefe De División 2040 08 2 Profesional Especializado 3010 08 2 Profesional Universitario 3020 06 3 Tecnólogos 4165 08 6 Auxiliar De Técnico 4110 06 6 Auxiliar De Técnico 4110 03 3 Secretario 5140 08 Division Proyectos Especiales 1 Jefe De División 2040 08 2 Profesional Especializado 3010 08 2 Profesional Universitario 3020 06 11 Auxiliar De Técnico 4110 03 1 Secretario 5140 08 Artículo 2° La Incorporación De Los Empleados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo, Se Sujetarán A Lo Establecido En El Artículo 81 Del Decreto 1042 De 1978

Decreto 1838 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 12 del 27 de abril de 1987 de la Junta Directa de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge,CVS que se establece la Planta de Personalde esa Corporación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º Apruébase el Acuerdo número 12 del 27 de abril de 1987, de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, cuyo texto es el siguiente: ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N°DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION CODIGO GRADO DIRECCION EJECUTIVA 1 Director General de Establecimiento Público 0015 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Chofer Mecánico 6010 06 OFICINA DE PLANEACION 1 Jefe de Oficina 2045 09 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 06 1 Coordinador 5005 19 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 10 SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General 0037 02 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario 5140 10 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 1 Subdirector General de Establecimiento Público 5040 02 1 Secretario 5140 10 DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División 2040 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Coordinador 5005 15 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Almacenista 5080 11 2 Secretario 5140 08 3 Chofer Mecánico 6010 08 5 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 DIVISION FINANCIERA 1 Jefe de División 2040 08 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Pagador 5045 17 1 Cajero 5095 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Secretario 5140 08 SUBDIRECCION TÉCNICA 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 02 1 Secretario 5140 10 DIVISION DE INGENIERIA 1 Jefe de División 2040 08 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Dibujante 4095 06 1 Topógrafo 4105 06 1 Topógrafo 4105 05 1 Secretario 5140 08 3 Operario 6030 05 DIVISION RECURSOS NATURALES 1 Jefe de División 2040 08 2 Profesional Especializado 3010 08 2 Profesional Universitario 3020 06 3 Tecnólogos 4165 08 6 Auxiliar de Técnico 4110 06 6 Auxiliar de Técnico 4110 03 3 Secretario 5140 08 DIVISION PROYECTOS ESPECIALES 1 Jefe de División 2040 08 2 Profesional Especializado 3010 08 2 Profesional Universitario 3020 06 11 Auxiliar de Técnico 4110 03 1 Secretario 5140 08 Artículo 2° La incorporación de los empleados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Montería, a 27 de abril de 1987. El Presidente Junta Directiva CVS, (Fdo.) Héctor Lorduy Rodríguez. El Secretario Junta Directiva CVS, (Fdo.) Roosevelt Morales Alean>»

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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