Restablece por cuatro años la Comisión de Relaciones Exteriores, creada por la ley 9 de 1913 y encargada de las siguientes labores:
Del estudio de las cuestiones territoriales que tiene pendientes la Republica; de la recopilación de los títulos y pruebas con ellas relacionados:
De la preparación de los trabajos que deben enviarse a las respectivas Comisiones internacionales americanas encargadas de la elaboración de los proyectos de Códigos del Derecho Internacional, publico y privado, que ha de considerar la Junta Internacional de Jurisconsultos americanos:
De la preparación de los trabajos que deben presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Panamericanas;
Del estudio de los demás asuntos de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración o respecto de los cuales solicite su dictamen.