Micelio

Artículo 1

Ley 31 de 1914 · Por la cual se restablece la Comisión de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restablece por cuatro años la Comisión de Relaciones Exteriores, creada por la ley 9 de 1913 y encargada de las siguientes labores:

Del estudio de las cuestiones territoriales que tiene pendientes la Republica; de la recopilación de los títulos y pruebas con ellas relacionados:

De la preparación de los trabajos que deben enviarse a las respectivas Comisiones internacionales americanas encargadas de la elaboración de los proyectos de Códigos del Derecho Internacional, publico y privado, que ha de considerar la Junta Internacional de Jurisconsultos americanos:

De la preparación de los trabajos que deben presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Panamericanas;

Del estudio de los demás asuntos de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración o respecto de los cuales solicite su dictamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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