º . Para lo efectos del artículo 6º de la Ley 70 de 1979, los topógrafos, con licencia podrán inscribirse como tales en las entidades oficiales y podrán ser admitidos en los correspondiente, siempre que en los respectivos pliegos de intervención de los topógrafos y el área del concurso que les puede ser adjudicada.
Decreto 690 de 1981 →Vigente
Artículo 9
Decreto 690 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.