Micelio

Artículo 18

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos le entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuestos de tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios, que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón a su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3

Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o Gerente o Subgerente del Instituto, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.

Para las personas expresadas y los restantes funcionarios del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 736 de 1969