Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos le entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuestos de tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.
Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios, que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón a su cargo.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o Gerente o Subgerente del Instituto, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.
Para las personas expresadas y los restantes funcionarios del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.