Micelio

Artículo 218

Prohibición Del Uso Del Uniforme Fuera Del País

Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 218. Prohibición del uso del uniforme fuera del país. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que viajen al exterior en vacaciones, licencia o asuntos particulares, no podrán utilizar el uniforme policial mientras permanezcan en territorio extranjero, a menos que cuenten con autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1212 de 1990