: Los contratos de arrendamiento que se celebren sobre bosques nacionales no dan derecho a beneficiar las minas que se encuentren en ellos cuya propiedad o derecho de explotación se reserve la Nación.
: La reserva de que trata este artículo mantiene a las minas situadas en los bosques arrendados bajo las disposiciones especiales o generales que rijan sobre exploración, explotación y goce de ellas por tanto será subentendida en los respectivos contratos de arrendamiento, la facultad de la Nación para usar de los terrenos con la amplitud necesaria para el completo ejercicio de dominio.