En el marco de la autonomía universitaria, las Instituciones de Educación Superior podrán validar como práctica profesional para el cumplimiento de los requisitos de grado de las carreras de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, el apoyo de los estudiantes a jornadas de esterilización realizadas en cumplimiento del numeral 4.3 del artículo 4° de la presente ley.
Los estudiantes deberán ser siempre acompañados por un médico veterinario, docente de la facultad de la cual hace parte el estudiante, que valide el cumplimiento y eficacia de los procedimientos practicados a los caninos y felinos.