Micelio

Artículo 6

Obligaciones De Las Sociedades Comisionistas De Bolsa De Valores

Decreto 3032 de 2007 · por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores a través de corresponsales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones de las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán

1.

Adoptar la decisión de operar a través de corresponsales por medio de su junta directiva, la cual establecerá los lineamientos generales en materia de segmentos de mercado que se atenderán, perfil de los corresponsales y gestión de riesgos asociados a la prestación de servicios por medio de este canal.

2.

Contar con medios de divulgación apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicación y servicios que se presten a través de corresponsales, así como sobre las tarifas que cobran por tales servicios.

3.

Monitorear permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de los corresponsales, así como establecer procedimientos adecuados de control interno y de prevención y control de lavado de activos relacionados con la prestación de los servicios por medio de corresponsales.

4.

Abstenerse de delegar en los corresponsales la toma de las decisiones sobre la celebración de contratos con clientes, o las labores de asesoría para la realización de inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3032 de 2007