Micelio

Artículo 9

Cualquier Actor O Compañía De Teatro, Artista O Grupo De Artistas Qué Venga En Calidad De Embajada Cultural Y Desee Presentarse Por Radio O Televisión, No Podrá Hacerlo Con El Patrocinio De Ninguna Programadora O Empresario Particular, Sino Bajo Una Entidad Oficial O Directamente A Través Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión

Decreto 1395 de 1974 · Por el cual se señalan los requisitos para obtener el carnet respectivo los actores que laboran en las funciones propias d la actividad artística dramatizada y se reglamenta la prestación de artistas extranjeros a través de las estaciones de radiodifusión y televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cualquier actor o compañía de teatro, artista o grupo de artistas qué venga en calidad de embajada cultural y desee presentarse por radio o televisión, no podrá hacerlo con el patrocinio de ninguna programadora o empresario particular, sino bajo una entidad oficial o directamente a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones autorizará la presentación de embajadas culturales por radio o televisión, mediante la presentación del certificado expedido en el país de origen o por la Embajada de ese país en Colombia, en donde se acredite su calidad de embajada cultural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1395 de 1974