Micelio

Artículo 3.3.5.4

- Negociacion De Acciones

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.3.5.4.- NEGOCIACION DE ACCIONES.- De acuerdo con el artículo 1.3.5.0.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de sus acciones suscritas de una sociedad comisionista ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquéllas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la aprobación de la Superintendencia de Valores, quien examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas. El Superintendente, además, se cerciorará que el bienestar público será fomentado con la transferencia de acciones.

Parágrafo

Toda enajenación de acciones que se efectúe sin la autorización de la Superintendencia de Valores, contrariando lo dispuesto en el presente artículo, será ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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