✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Jueces Municipales conocen en primera instancia:
1.
De los delitos de lesiones personales, cuando la enfermedad o incapacidad pase de cinco días sin exceder de quince y no queden al ofendido lesión de carácter permanente ni defecto físico; y
2.
De los delitos contra la propiedad que estén reprimidos con arresto a prisión no mayor de cuatro años, cuando la cuantía pase de veinte pesos sin exceder de doscientos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.