Art. 2.° Las fianzas podrán ser personales o hipotecarias, o en vales de renta sobre el Tesoro.
Decreto 18661031 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18661031 de 1866 · señalando la cuantía i clase de fianza con que los Administradores principales i subalternos de Hacienda deben asegurar su manejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.