° El auxilio que decrete la Junta con destino a la reconstrucción de un edificio, no podrá exceder del valor comercial que tuviera, en la fecha del incendido, la edificación destruida.
Decreto 739 de 1938 →Vigente
Artículo 7
El Auxilio Que Decrete La Junta Con Destino A La Reconstrucción De Un Edificio, No Podrá Exceder Del Valor Comercial Que Tuviera, En La Fecha Del Incendido, La Edificación Destruida
Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.