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Artículo 28

Se Denomina Personal De Planta Aquel Que Ha Recibido Un Nombramiento Para Desempeñar Un Cargo Definido En La Institución Con Funciones Y Responsabilidades

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se denomina personal de planta aquel que ha recibido un nombramiento para desempeñar un cargo definido en la institución con funciones y responsabilidades. E] personal de planta se divide, así

a)

Personal médico:

b)

Personal técnico; e) Personal administrativo.

Parágrafo 1

Para el nombramiento del personal médico, el Consejo Médico estudiará las calidades de los aspirantes a desempeñar cargos en la institución, previo estudio y evaluación de los curriculum, los que serán presentados por el Jefe de Departamento respectivo. El Consejo Médico recomendará a través de la Dirección la aprobación de nombramientos a la Junta Directiva, y sí esta los aprueba, el nombramiento será por la Dirección del Hospital, mediante resolución.

Parágrafo 2

El personal técnico y administrativo será de libre nombramiento y remoción por parte de la Dirección del Hospital, mediante resolución.

Parágrafo 3

El personal de planta, de acuerdo a sus res­pectivos cargos, podrá desempeñar funciones de orden

a)

Científico, asistencial y administrativo:

b)

Hospitalario y docente;

c)

De orden investigativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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