Las declaraciones de renta y patrimonio podrán ser examinadas cuando se encuentren en las Secciones de Liquidación, por cualquier persona autorizada para el efecto mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial. Los expedientes de recursos que se tramiten en las Secciones de Recursos Tributarios o en la División de Impuestos Nacionales, sólo podrán ser examinados por el contribuyente, su apoderado legalmente constituido o abogados inscritos autorizados, mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.
Decreto 1651 de 1961 →Vigente
Artículo 143
Decreto 1651 de 1961 · Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.