°. Integrantes de las Asociaciones. Sin perjuicio del derecho de asociación consagrados en la Constitución Política, cuando se trate de conformar una Asociación de Ciegos se deberá exigir por parte de la autoridad competente un número mínimo de integrantes según su ámbito, de acuerdo con la siguiente tabla poblacional
Asociaciones municipales
Municipios con población hasta de cien mil (100.000) habitantes el mínimo de integrantes con limitación visual será de diez (10) personas;
Municipios con más de cien mil habitantes (100.000) y hasta un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de veinte (20) personas;
Municipios con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de treinta (30) personas.
Asociaciones Distritales
Distrito Capital Santa Fe de Bogotá, el número mínimo de integrantes con limitación visual requerido será de cincuenta (50) personas;
Los demás distritos el número mínimo de integrantes con limitación visual será de treinta (30) personas.
Asociaciones Departamentales
Departamentos con población hasta de cien mil (100.000) habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de veinte (20) personas que residan por lo menos en tres (3) de sus municipios;
Departamentos con población entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de cuarenta (40) personas que residan en por lo menos tres de sus municipios;
Departamentos con población superior a un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de sesenta (60) personas que residan en por lo menos tres de sus municipios.