Micelio

Artículo 4

Integrantes De Las Asociaciones

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integrantes de las Asociaciones. Sin perjuicio del derecho de asociación consagrados en la Constitución Política, cuando se trate de conformar una Asociación de Ciegos se deberá exigir por parte de la autoridad competente un número mínimo de integrantes según su ámbito, de acuerdo con la siguiente tabla poblacional

1.

Asociaciones municipales

a)

Municipios con población hasta de cien mil (100.000) habitantes el mínimo de integrantes con limitación visual será de diez (10) personas;

b)

Municipios con más de cien mil habitantes (100.000) y hasta un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de veinte (20) personas;

c)

Municipios con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de treinta (30) personas.

2.

Asociaciones Distritales

a)

Distrito Capital Santa Fe de Bogotá, el número mínimo de integrantes con limitación visual requerido será de cincuenta (50) personas;

b)

Los demás distritos el número mínimo de integrantes con limitación visual será de treinta (30) personas.

3.

Asociaciones Departamentales

a)

Departamentos con población hasta de cien mil (100.000) habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de veinte (20) personas que residan por lo menos en tres (3) de sus municipios;

b)

Departamentos con población entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de cuarenta (40) personas que residan en por lo menos tres de sus municipios;

c)

Departamentos con población superior a un millón (1.000.000) de habitantes el número mínimo de integrantes con limitación visual será de sesenta (60) personas que residan en por lo menos tres de sus municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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