Art. 7º El Ministerio de Fomento, en mérito de las pruebas que arroje cada expediente, decidirá si hay o no lugar a las concesiones de que trata la ley 65 de 1887, y en que cantidad puedan hacerse las respectivas importaciones, todo de conformidad con el artículo 8º de la misma ley. Publíquese.
Decreto 523 de 1887 →Vigente
Artículo 7
De La Misma Ley
Decreto 523 de 1887 · Que reglamenta la Ley 65 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.