Negación del registro . Los programas de especialización médica o quirúrgica en medicina, debidamente registrados que actualmente están en funcionamiento, a lo s cuales se les niegue el registro calificado por no aportar la información que demuestre los estándares de calidad y/o por no cumplir con los estándares señalados en el presente decreto, no podrán matricular nuevos estudiantes, ni abrir nuevas cohortes. No obstante, se preservarán los derechos adquiridos por los alumnos matriculados con anterioridad, con la obligación por parte de la institución de educación superior de iniciar un plan de mejoramiento y de garantizar la terminación del programa que les fue ofrecido. Los programas de especializaciones médicas o quirúrgicas en medicina, que no obtengan el registro calificado, podrán volver a presentar los documentos necesarios para la obtención de este, ajustados a las recomendaciones planteadas por los pares académicos.
Decreto 1665 de 2002 →Vigente
Artículo 26
Negación Del Registro
Decreto 1665 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.