Micelio

Artículo 27

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Cámara de Comercio de Bogotá tendrá el carácter de Cámara Central, y en consecuencia, podrá servir de medio de comunicación con los organismos similares del exterior, sin prejuicio de las relaciones directas que puedan mantener las Cámaras de Comercio seccionales con los organismos similares para asuntos secundarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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