Micelio

Artículo 268

Diligencias Previas

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se requerirá constituir en mora al deudor cuando lo pretendido sea la ejecución de providencias judiciales dictadas por la justicia laboral.

Sin embargo, tratándose de la ejecución de obligaciones que consten en actos o documentos provenientes de entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social, será necesario constituir en mora al deudor, con la notificación del respectivo acto o documento de liquidación de aportes adeudados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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