Micelio

Artículo 159

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de los Concejos en las juntas directivas de que trata el presente Título podrán ser Concejales principales o suplentes, o personas ajenas a dichas corporaciones. Su período no podrá ser mayor del que corresponde al Concejo que representan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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