Micelio

Artículo 7

Decreto 2490 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación.

2.

Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, y las dependencias del Ministerio, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su adopción.

3.

Coordinar, controlar y evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes, programas y actividades del sector.

4.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto para el Ministerio de Justicia y del Derecho; coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector.

5.

Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal del Ministerio.

6.

Coordinar la elaboración y desarrollo de metodologías de planeación y evaluación de proyectos y programas para la entidad y sus dependencias.

7.

Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y, desconcentración de funciones.

8.

Colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones relacionadas con el control administrativo del sector.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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