Art. 1º . En lo sucesivo solo se deducirá el tres por ciento por la anticipación de los capitales que se haga a los inválidos, viudas i huérfanos que capitalicen las pensiones de que gozan.
Ley 18660602 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Ley 18660602 de 1866 · adicional a la de 25 de abril de 1865, sobre capitalización de pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.