Micelio

Artículo 13

Las Infracciones A Lo Estipulado En El Presente Decreto, Se Castigarán Así: Los Introductores O Propietarios De Ganados Que No Dieren Cumplimiento A Los Dispuesto En Los Artículos 3º Y 4º De Este Decreto, Serán Castigados Con Multas De Cincuenta Centavos ($ 0-50) A Un Peso ($ 1) Por Cada Animal Que Dejen De Bañar Y Por Cada Vez Que Incurran En Esa Omisión

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a lo estipulado en el presente Decreto, se castigarán así: Los introductores o propietarios de ganados que no dieren cumplimiento a los dispuesto en los artículos 3º y 4º de este Decreto, serán castigados con multas de cincuenta centavos ($ 0-50) a un peso ($ 1) por cada animal que dejen de bañar y por cada vez que incurran en esa omisión. Los propietarios de ganados de que habla el artículo 5o de la Ley 7a, que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, y previa notificación por el Ministerio de Industrias, serán castigados con una multa de cien (100) a quinientos pesos ($ 500). Los Veterinarios Nacionales y los Alcaldes que no dieren cumplimiento o no hicieren cumplir el presente Decreto, serán castigados con multas de cincuenta pesos ($ 50) a cien pesos ($ 100). Todas las multas a que hace referencia este artículo ingresarán al Tesoro Nacional y son convertibles en arresto, para lo cual se computará cada peso o fracción por un día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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