Las infracciones a lo estipulado en el presente Decreto, se castigarán así: Los introductores o propietarios de ganados que no dieren cumplimiento a los dispuesto en los artículos 3º y 4º de este Decreto, serán castigados con multas de cincuenta centavos ($ 0-50) a un peso ($ 1) por cada animal que dejen de bañar y por cada vez que incurran en esa omisión. Los propietarios de ganados de que habla el artículo 5o de la Ley 7a, que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, y previa notificación por el Ministerio de Industrias, serán castigados con una multa de cien (100) a quinientos pesos ($ 500). Los Veterinarios Nacionales y los Alcaldes que no dieren cumplimiento o no hicieren cumplir el presente Decreto, serán castigados con multas de cincuenta pesos ($ 50) a cien pesos ($ 100). Todas las multas a que hace referencia este artículo ingresarán al Tesoro Nacional y son convertibles en arresto, para lo cual se computará cada peso o fracción por un día.
Decreto 1022 de 1930 →Vigente
Artículo 13
Las Infracciones A Lo Estipulado En El Presente Decreto, Se Castigarán Así: Los Introductores O Propietarios De Ganados Que No Dieren Cumplimiento A Los Dispuesto En Los Artículos 3º Y 4º De Este Decreto, Serán Castigados Con Multas De Cincuenta Centavos ($ 0-50) A Un Peso ($ 1) Por Cada Animal Que Dejen De Bañar Y Por Cada Vez Que Incurran En Esa Omisión
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.