Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1543 de 1999 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Centrales Hidroeléctricas de Calderas y San Carlos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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