Detención de correspondencia. El funcionario de instrucción podrá ordenar la detención de la correspondencia privada, postal o telegráfica que el procesado reciba o remita, excepto la que envíe a su apoderado o defensor o reciba de éste.
La decisión del funcionario se hará saber, en forma reservada, a los jefes de las oficinas de correos y de telégrafos, y a los directores de establecimientos carcelarios, para que lleven a efecto la detención de la correspondencia y la entreguen bajo recibo al investigador.