Artículo décimo. Cuando un establecimiento cambien las condiciones con las cuales se expidió la Licencia Sanitaria de Funcionamiento Clase I o presente problemas sanitarios que no garanticen el buen funcionamiento se procederá a: 1. Comunicar por escrito el dueño o responsable del establecimiento señalando las fallas para que sean corregidas en un término prudencial. 2 Cerrar el establecimiento hasta por noventa (90) días mediante Resolución motivada del Jefe del Servicio Seccional de Salud del domicilio del establecimiento. 3. Cancelar la Licencia Sanitaria de Funcionamiento por Resolución del Ministro de Salud Pública y previo informe del Jefe del Servicio Seccional de Salud y concepto de la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud en el cual conste que se siguió el procedimiento anterior.
Las actuaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo corresponden a la autoridad que practique la visita sanitaria.
La Resoluciones a que se refiere este artículo se notificarán personalmente de acuerdo con el Decreto 2733 de 1959 y contra ellas procederán los recursos legales.
Copias de esta Resolución se anexarán al expediente correspondiente, VIGENCIA