Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Estructura del Banco Agrario de Colombia S.A., será la siguiente

1.

Asamblea General de Accionistas

2.

Junta Directiva

3.

Presidencia 3.1. Secretaría General 3.2. Oficina Jurídica 3.3. Oficina de Control Interno

4.

Vicepresidencia de Crédito 4.1. Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito 4.2. Gerencia de Cobranza Especializada 4.3. Gerencia de Sistemas de Información Gerencial 4.4. Gerencia de Análisis de Crédito 4.5. Gerencia de Vivienda y Asuntos Sociales Externos

5.

Vicepresidencia Financiera 5.1. Gerencia de Planeación y Control Financiero 5.2. Gerencia de Tesorería 5.3. Gerencia de Contabilidad e Impuestos 5.4. Gerencia Prevención de Lavado de Activos

6.

Vicepresidencia de Informática 6.1. Gerencia de Producción 6.2. Gerencia de Desarrollo de Sistemas 6.3. Gerencia de Usuarios

7.

Vicepresidencia Administrativa y Desarrollo Humano 7.1. Gerencia de Desarrollo de Personal 7.2. Gerencia de Administración de Personal 7.3. Gerencia de Servicios Administrativos

8.

Vicepresidencia de Operaciones 8.1. Gerencia de Operación Bancaria 8.2. Gerencia de Operación Convenios 8.3. Gerencia de Operaciones Tesorería

9.

Vicepresidencia Comercial 9.1. Gerencia de Mercadeo 9.2. Gerencia de Distribución y Ventas 9.3. Gerencia de Tarjetas Bancarias 9.4. Gerencia de Sistemas de Información 9.5. Gerencias Regionales: 9.5.1. Subgerencias Comerciales 9.5.2. Subgerencia de Crédito 9.5.3. Subgerencia Administrativa y Operativa 9.5.4. Gerencias o Dirección Zonal 9.5.5. Sucursal o Agencia

10.

Organos de Asesoría y Coordinación 10.1. Comité de Control Interno 10.2. Comité de Presidencia 10.3. Comité de Activos y Pasivos 10.4. Comité de Archivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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