Articulo 12 . Del campo de aplicación. Los procedimientos y requisitos señalados en este Decreto son aplicables a sistemas satelitales geoestacionarios y no geoestacionarios incluidas las estaciones estratosféricas. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la explotación y operación de los sistemas en órbita baja y en órbita media dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operacionales, jurídicos y económicos asociados.
Decreto 1137 de 1996 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.