Micelio

Artículo 1

Decreto 2311 de 1944 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo, primero. Fíjase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo del Ingeniero Jefe de Locativas, sin derecho a devengar prima móvil, quien tendrá igualmente a su cargo la dirección y administración de las obras del Capitolio Nacional y del Hospital de Santa Clara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2311 de 1944