Art. 5º. Para los efectos del artículo anterior los interesados estarán en la obligación de comprobar la existencia de la mina por medio de reconocimientos verificados por mineralogistas ó personas idóneas, y con muestras extraídas de ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.