Micelio

Artículo 18

Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director Del Hospital Militar Central, No Pueden Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios Ajenos

Decreto 2348 de 1971 · Por el cual se reestructura el Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Hospital Militar Central, no pueden durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios ajenos.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes los soliciten.

Parágrafo 2

Los funcionarios o miembros de la Junta directiva que admintan la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mal conducta y serán sancionados de acuerdo a la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2348 de 1971