Micelio

Artículo 5

Obligación De Reporte

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Obligación de reporte . Para expedir las certificaciones a que hace referencia el artículo anterior, es obligación de las Cajas de Compensación Familiar reportar a la Superintendencia de Subsidio Familiar a más tardar el día quince (15) de enero de cada año, los estados financieros y la información estadística de la vigencia anterior que para el efecto solicite dicha superintendencia, con visto bueno de los respectivos revisores fiscales.

Parágrafo

Las Cajas de Compensación Familiar que no constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social deberán reportar semestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar y al Ministerio de Desarrollo Económico los porcentajes de aportes patronales que destine a vivienda de interés social, especificando los servicios que ofrecen a sus afiliados y el estado de ejecución de los proyectos que adelanten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1956 de 1997