º. Obligación de reporte . Para expedir las certificaciones a que hace referencia el artículo anterior, es obligación de las Cajas de Compensación Familiar reportar a la Superintendencia de Subsidio Familiar a más tardar el día quince (15) de enero de cada año, los estados financieros y la información estadística de la vigencia anterior que para el efecto solicite dicha superintendencia, con visto bueno de los respectivos revisores fiscales.
Las Cajas de Compensación Familiar que no constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social deberán reportar semestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar y al Ministerio de Desarrollo Económico los porcentajes de aportes patronales que destine a vivienda de interés social, especificando los servicios que ofrecen a sus afiliados y el estado de ejecución de los proyectos que adelanten.