Profesores de, quinta categoría. Podrá ser inscrito como profesor de quinta categoría el oficial o suboficial que haya desempeñado por un lapso no inferior a dos (2) años la función de instructor en instituto de formación y capacitación de las Fuerzas Militares, o que haya dictado un mínimo de ciento ochenta (180) horas de clase en dependencias militares, con buenos resultados.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 136
Profesores De, Quinta Categoría
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.