Micelio

Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto 2001 De 1980, Quedará Así: La Corporación Podrá Recibir En La Bodega In-Bond , En Consignación O En Tránsito De Despachadores Extranjeros, Conforme Al Artículo 7º Del Decreto-Ley 2352 De 1971 Y De Las Normas De Los Capítulos Viii Y Ix Del Decreto-Ley 2666 De 1984, Los Siguientes Bienes: 1

Decreto 2442 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2352 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º del Decreto 2001 de 1980, quedará así: La Corporación podrá recibir en la Bodega IN-BOND , en consignación o en tránsito de despachadores extranjeros, conforme al artículo 7º del Decreto-ley 2352 de 1971 y de las normas de los Capítulos VIII y IX del Decreto-ley 2666 de 1984, los siguientes bienes

1.

Repuestos para la reparación y mantenimiento de aeronaves;

2.

Elementos y conjuntos nuevos o reparados;

3.

Partes y piezas sueltas para la reparación local de conjuntos, sistemas, motores y aeronaves en general;

4.

Repuestos de aplicación general para aviones, helicópteros y planeadores;

5.

Equipos aeroportuarios, como vehículos bomberos, montacargas, equipos de rampa y servicios de línea;

6.

Equipo terrestre de apoyo aeronáutico para uso de talleres aeronáuticos, como equipo motorizado, equipo de taller, de rampa y de talleres especializados, para el apoyo del mantenimiento de la aviación en general;

7.

Sistemas de control de tráfico aéreo, ayudas de navegación y sistemas de comunicación;

8.

Sistemas de control aeroportuario y pantallas de radar;

9.

Grasas, lubricantes y químicos en general para uso de la aviación;

10.

Equipos aeroportuarios para empleo en el abastecimiento de combustible, grasas y lubricantes;

11.

Los elementos previstos en los artículos 1º y 2º del Decreto 3147 de 1968 y artículos 1º y 2º del Decreto 0695/83, para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

12.

Equipo personal de vuelo, ayudas de navegación y textos técnicos;

13.

Todos los demás destinados a servicios que permitan un eficiente funcionamiento de la aviación en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2442 de 1986