Organización del régimen de carrera administrativa y del manual de cargos. Para el cumplimiento del requisito sobre el régimen de carrera administrativa y el manual de cargos, las entidades territoriales cumplirán con los siguientes aspectos
Haber adelantado los trámites necesarios para inscribir extraordinariamente en Carrera Administrativa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1334 de 1990, a los servidores públicos que tengan derecho a ella de acuerdo a la solicitud presentada por los mismos.
Estar implementando el ingreso ordinario para proveer cargos de Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1298 de 1994 y demás disposiciones legales sobre la materia.
Haber expedido el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los Cargos o adoptado en su aplicación el Manual General establecido por el Decreto 1335 de 1990.
Garantizar que al personal que se transfiera al municipio se le aplicará las normas sobre sus derechos laborales contempladas en el Decreto-Ley 1399 de 1990.
La Entidad Territorial, para efecto de la certificación, anexará constancia expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces. En su defecto la Dirección Departamental de salud podrá certificar que el personal a transferirse al municipio cumple con los requerimientos de que trata el numeral 1 del presente artículo, o si el municipio no cuenta con personal propio que ejerza cargos de Carrera Administrativa.