º DISPOSICIONES QUE RIGEN LA IMPORTACION. La importación de mercancías al Municipio de Leticia se sujetará a las disposiciones de la legislación aduanera, con excepción de lo establecido en los artículos siguientes. La importación de mercancías por un valor inferior a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US 1.000) no requerirá de registro de importación ni de ningún otro visado o autorización, salvo cuando se trate de mercancías que requieran licencia de importación o registro sanitario. Lo establecido en este Decreto se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan a la modalidad ordinaria que les confiere la libre disposición.
Decreto 190 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Disposiciones Que Rigen La Importacion
Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.