Adiciónese el artículo 87 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
Parágrafo
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a los concejales municipales y distritales.
Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Adiciónese el artículo 87 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a los concejales municipales y distritales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.