Micelio

Artículo 3

Ley 198 de 1959 · Por la cual se patrocina la reunión de Congresos Médicos, y la compilación de la bibliografía médica nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Medicina estará formado por delegados de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación Médica Nacional, de la Asociación Colombiana de Hospitales, de la Asociación de las Facultades de Medicina y del Departamento Médico del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y contará con el patrocinio de los Ministerios de Educación y de Salud Pública.

Los delegados a este Consejo serán nombrados por las respectivas entidades para un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos.

El Consejo Nacional tendrá su sede permanente en la capital de la República, y oficinas suministradas por el Gobierno Nacional preferentemente en edificios de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 198 de 1959