Micelio

Artículo 21

A

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Bonificación para la asistencia familiar. El personal del Nivel Ejecutivo en servicio activo, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021, tendrá derecho al pago de una bonificación denominada “para la asistencia familiar”, la cual se liquidará cada dos meses sobre la asignación básica, así

a)

Casado o con unión marital de hecho el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este artículo.

b)

Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio o la unión marital de hecho por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c) del presente artículo.

c)

Por el primer hijo el tres por ciento (3%) y un dos por ciento (2%) por el segundo hijo, sin que se sobrepase por este concepto del cinco por ciento (5%).

Parágrafo 1

La solicitud de reconocimiento o aumento de la bonificación para la asistencia familiar deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al hecho que la motive; las que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de su presentación.

Parágrafo 2

Esta bonificación no será computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro, ni tendrá efectos retroactivos.

Parágrafo transitorio

Por única vez, el personal del Nivel Ejecutivo que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya radicado solicitud de reconocimiento de la bonificación para la asistencia familiar acreditando las condiciones dispuestas en este artículo, tendrá derecho al reconocimiento y pago retroactivo de este beneficio a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Al personal del Nivel Ejecutivo que producto de la aplicación de lo dispuesto en este

Parágrafo

, se le reconozca y pague con efectos retroactivos la bonificación a la asistencia familiar, se le descontará del valor que se reconozca por este concepto, la suma que haya recibido por concepto de subsidio familiar en este mismo período, de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 132 de la Ley 2179 de 2021.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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