Micelio

Artículo 9

Instalaciones

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Instalaciones. Las empresas de vigilancia privada deberán contar con instalaciones adecuadas para el funcionamiento y desarrollo de la actividad a que se refiere el presente Decreto.

Parágrafo

Las instalaciones serán de uso exclusivo y específico para la actividad de vigilancia privada de acuerdo con los manuales estipulados en el artículo 11 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1990