Aplicación de la Tarifa. Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima establecida en el artículo 2.6.1.1.6.2., así:
Sector comercial y de servicios.
Sector industrial.
Sector aeroportuario.
Sector financiero.
Sector transporte y comunicaciones.
Sector energético y petrolero.
Sector público.
Sector educativo privado.
Para el sector residencial de los estratos 4, 5, y 6, la tarifa mínima será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más un 10% de administración y supervisión.
Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
(Decreto 4950 de 2007 artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.1.6.5. Aplicación de la Tarifa. Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima establecida en el artículo 2.6.1.1.6.2., así:
Sector comercial y de servicios.
Sector industrial.
Sector aeroportuario.
Sector financiero.
Sector transporte y comunicaciones.
Sector energético y petrolero.
Sector público.
Sector educativo privado.
Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión.
Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
(Decreto 4950 de 2007 artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A