º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 556 de 1998, el cual quedará así: " Artículo 6º. Restricciones . El concesionario del servicio portador no puede conectar equipos propios ni de terceros a la red telefónica pública conmutada (RTPC) para cursar comunicaciones de telefonía pública básica conmutada local, local extendida, de larga distancia nacional e internacional, salvo que se trate de comunicaciones cursadas por un operador legalmente habilitado para prestar dichos servicios de acuerdo con las normas que lo rigen".
Decreto 1367 de 2000 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Artículo 6º Del Decreto 556 De 1998, El Cual Quedará Así: " Artículo 6º
Decreto 1367 de 2000 · por el cual se modifica el decreto 556 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.