Son deberes del Preparador de Química: I-Montar y arreglar los aparatos que necesite hacer funcionar el Profesor; II-Responder de los objetos del Laboratorio confiando a su cuidado y dar cuenta al Rector de los objetos que se rompan o inutilicen y de las sustancias que se gasten; II-Responder de los objetos del Laboratorio confiado a su cuidado y dar cuenta al Rector de los objetos que se rompan o inutilicen y de las sustancias que se gasten: III-Vigilar los trabajos prácticos que hagan los alumnos y seguir en la dirección de estos trabajos las indicaciones del Profesor; IV-Mantener el Laboratorio en perfecto arreglo y aseo.
Artículo 36
Son Deberes Del Preparador De Química: I-Montar Y Arreglar Los Aparatos Que Necesite Hacer Funcionar El Profesor; Ii-Responder De Los Objetos Del Laboratorio Confiando A Su Cuidado Y Dar Cuenta Al Rector De Los Objetos Que Se Rompan O Inutilicen Y De Las Sustancias Que Se Gasten; Ii-Responder De Los Objetos Del Laboratorio Confiado A Su Cuidado Y Dar Cuenta Al Rector De Los Objetos Que Se Rompan O Inutilicen Y De Las Sustancias Que Se Gasten: Iii-Vigilar Los Trabajos Prácticos Que Hagan Los Alumnos Y Seguir En La Dirección De Estos Trabajos Las Indicaciones Del Profesor; Iv-Mantener El Laboratorio En Perfecto Arreglo Y Aseo
Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.